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Secreto profesional

Confidencialidad Profesional

El secreto profesional es la base de la relación de confianza entre los despachos Jurisserv y sus clientes. Todos los profesionales de los despachos están sujetos a un deber estricto de reserva sobre la información que conozcan en el ejercicio de su actividad.

Marco normativo

El deber de secreto profesional de los abogados de los despachos Jurisserv que ejercen en España tiene su fundamento en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 32 del Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Española. Para los economistas y asesores fiscales se aplica además el Código Deontológico de la profesión. Los profesionales que ejercen en las demás jurisdicciones están sujetos a los deberes de secreto profesional equivalentes conforme a su normativa aplicable.

Información protegida

El deber de secreto profesional se extiende a:

  • Toda la información, oral o escrita, recibida del cliente.
  • Las comunicaciones mantenidas con el cliente y con terceros en el marco del asunto.
  • Los documentos generados o recibidos en el ejercicio del encargo.
  • El propio hecho de que exista una relación profesional con el cliente.

Medidas técnicas y organizativas

Para preservar la confidencialidad, los despachos Jurisserv aplican medidas que incluyen:

  • Sistemas de archivo y comunicación protegidos con cifrado.
  • Control de accesos basado en el principio de necesidad de conocer.
  • Acuerdos de confidencialidad con todos los profesionales, colaboradores y proveedores externos.
  • Formación continua sobre seguridad de la información y protección de datos.
  • Auditorías periódicas de cumplimiento.

Excepciones legalmente previstas

El deber de secreto profesional cede únicamente en los supuestos taxativamente previstos por la ley, en particular: (i) cuando el cliente expresamente lo dispense, (ii) cuando exista una obligación legal de comunicación (notablemente en materia de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 o la normativa equivalente de cada jurisdicción), o (iii) por requerimiento judicial firme. En estos casos, la firma comunicará exclusivamente la información estrictamente necesaria.